Yaitana Espinoza Bustos (*)
1.
Introducción.
En fecha 04 de agosto de 2017, la Corte
Suprema de Perú publicó el V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y
Previsional en el que resolvió la problemática referente a la indemnización o remuneraciones
devengadas en los procesos de despido fraudulento o despido incausado. Al respecto, el
colegiado de la Corte Suprema zanjó que en este tipo de despidos corresponde el
pago de una indemnización, más no el pago de remuneraciones devengadas.
Sin embargo, otro de los acuerdos establecidos,
por voto en mayoría, es que ante un despido fraudulento o incausado (declarado
fundado en un proceso judicial), el
Juez podrá ordenar de oficio el pago por daños punitivos, como sanción al
empleador que realizó el despido; este pago de daño punitivo no tiene carácter compensatorio, pues
busca sancionar al causante del daño.
En
consecuencia, se entiende que el pago punitivo es una forma de multa al
empleador que perpetró un despido fraudulento o incausado en contra del
trabajador, y persuadir a este u otro empleador, a que no vuelvan a cometer
este tipo de actuaciones en contra de los trabajadores.
Para el
sector trabajador, este nuevo criterio en materia laboral es loable, debido a
que con este castigo punitivo “lo que se está buscando es la protección al
derecho al trabajo en su ámbito social, pues reprendiendo esta conducta,
estaríamos frente a un escenario en donde se pretende garantizar el derecho a
la conservación del empleo, y la estabilidad de salida, entendido como la
prohibición de despedir a los trabajadores si no es por causa justa establecida
en la ley”[2]
No obstante,
hay quienes se muestran en desacuerdo y reacios ante esta nueva sanción, por
esta razón cuestionan el daño punitivo, con las siguientes interrogantes:
1. ¿Qué
es un daño punitivo?
2. ¿Es
correcto aplicar un pago punitivo en materia laboral?
3. ¿El pago de indemnización por daños y perjudicaos no
es una sanción suficiente a consecuencia de los despidos fraudulentos o
incausados?
4.
¿A cuánto asciende el daño punitivo?
Antes de disgregar el V Pleno
Jurisdiccional, y dar respuesta a las interrogantes planteadas, indudablemente es
necesario desarrollar los conceptos de despido fraudulento y despido incausado,
a fin de concebir y lograr una reflexión más amplia de cada situación.
1.1.
¿Qué es un despido
fraudulento?
El despido fraudulento es
cuando se “despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño,
por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones
laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales,
como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes,
falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista
legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, (...) o se produce la
extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (...) o mediante la
“fabricación de pruebas”[3]
Es decir, el despido
fraudulento se presenta cuando el empleador inventa documentos y exacerba la
realidad, imputa hechos inexistentes o imaginarios, y despide al trabajador
vulnerando el principio de tipicidad con la única intención de romper el
vínculo laboral vigente.
1.2.
¿Qué es un despido incausado?
El despido incausado es cuando
“se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación
escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la
justifique”[4]
En efecto, se configura el
despido incausado cuando el empleador de manera unilateral decide romper el
vínculo laboral con el trabajador, sin que exista un motivo ni justificación
relacionada con la conducta o capacidad del trabajador así como lo establece el
artículo 22 del Decreto Legislativo 728[5].
2.
Materia de controversia.
Como antecedente, poseemos el I Pleno
Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, que determinó que la solución de
conflictos sobre despido incausado o fraudulento se finalice con la REPOSICIÓN del trabajador, y estos dos tipos de despidos se
tramiten en la vía ordinaria laboral, con base en la Nueva Ley Procesal del
Trabajo Nº 29497.
Ahora, surge una nueva problemática
referente al daño punitivo, generando discusiones y posiciones antípodas, a fin
de definir si el trabajador tiene derecho a este pago o no. Debido a que el
V Pleno Jurisdiccional resolvió e introdujo
dentro de uno de los acuerdos un nuevo criterio que es bastante controvertido y
“novedosos” en nuestra sociedad “pago por daño punitivo”.
Aunque en
el V Pleno Jurisdiccional no hubo voto en contra sobre el acuerdo del pago por
daño punitivo, si causa debate y posiciones contrarias en las partes; naturalmente,
existe quienes sostienen que esta decisión atenta contra la formalidad y el principio de legalidad.
3.
Posición y fallo de la Corte
Suprema
i)
“El juez valorará los medios probatorios para
determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el
factor subjetivo de atribución de responsabilidad, y el cálculo de la suma
indemnizatoria, según el petitorio y los hechos; asimismo, en caso se le
reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma
por daños punitivos, la misma cuyo monto máximo será equivalente al monto
que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de
Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional
que corresponda.”[6]
Uno
de los fundamentos del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y
Previsional es que:
“…el
propósito general de las acciones indemnizatorias es reparar el perjuicio
causado al demandante, pero a diferencia de ello, los daños punitivos tienen
como propósito castigar a quien produce un daño y disuadir tanto al causante
del perjuicio como a otros posibles infractores de repetir la misma acción
dañina.
(…)
Por
lo que puede entenderse a los daños punitivos como la suma de dinero que el
Juez ordenará pagar, no con la finalidad compensatoria, sino como una sanción
con fines ejemplarizantes.” (V Pleno
Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional).
4.
Análisis Crítico.
Como ya se advirtió en párrafos precedentes,
en este V Pleno Jurisdiccional se desarrolla una serie de disposiciones con perspectivas
contrarias, sin llegar a un acuerdo unánime; no obstante, me centrare en el
criterio adoptado sobre el pago por daño punitivo, dando respuesta a las
interrogantes originadas a raíz de este acuerdo.
En efecto, nuestro sistema jurídico
busca enmendar y reparar a las víctimas por los daños y perjuicios del que
fueron objeto; debido a que los despidos fraudulentos o incausados constituyen
una vulneración directa a los derechos constitucionales de los trabajadores, por
esta razón, los Vocales del V Pleno Jurisdiccional acordaron que los
trabajadores además de solicitar su reposición e indemnización por daños y
perjuicios, podrán solicitar el pago por daños punitivos.
4.1. ¿Qué es un daño punitivo?
“Téngase en cuenta que
por daños punitivos se entiende el mecanismo por el cual se
condena a pagar una indemnización, que busca reparar la violación a los
derechos constitucionales de los ciudadanos, (…). Son las sumas de dinero que
los tribunales exigen pagar con el fin no de indemnización compensatoria, sino como
una sanción con fines ejemplarizantes.”[7]
Sin lugar a dudas, se entiende que el daño punitivo no tiene un
carácter remunerativo ni indemnizatorio, pues es una sanción impuesta; algunos
autores lo consideran como una multan civil que busca castigar al causante del
daño, de este modo sirve de ejemplo, a fin de que no se vuelva a cometer este tipo
de perjuicio en contra de la víctima.
4.2. ¿Es correcto aplicar un pago punitivo en materia
laboral?
El V pleno
laboral, al establecer el pago por daños punitivos, condujo a que existan afirmaciones
y argumentos que señalan que lo resuelto por este pleno, vulnera el principio
de legalidad y tipicidad, siendo que no existe ninguna norma en que avalar la obligación
de este pago, e incorpora una figura jurídica ajena al derecho laboral.
Por el
contrario, los autores del V pleno laboral, fundamentan que el daño punitivo se
instituye con la finalidad de proteger y garantizar un derecho esencial y
fundamental como es el derecho al trabajo, y la dignidad del ser humano; por lo
tanto, el pago punitivo, representa una sanción proporcional y razonable al
infractor.
4.3. ¿El pago de indemnización por daños y perjudicaos no
es una sanción suficiente a consecuencia de los despidos fraudulentos o
incausados?
El
pago de indemnización por daños y perjuicios no es una sanción, debido a que, es
una manera de resarcir y reparar el daño causado, el mismo que no tiene un monto
fijo en sí; en consecuencia, el pago de indemnización por daños y perjuicios al
trabajador, comprende; el lucro cesante que es el monto económico dejado de
percibir al ser despedido (salario); el daño emergente al ver frustrado su
proyecto de vida; el daño moral como aflicción psicológica al no poder hacer
frente a la subsistencia de su familia ni la de él.
Por
esta razón, la indemnización es una forma de restitución complementaria o
sustitutoria y “el Juez de Trabajo no sólo resulta competente
para determinar la indemnización que pudiera corresponder al trabajador por los
daños patrimoniales que pudiera habérsele ocasionado en ejecución de su
contrato de trabajo a consecuencia de una conducta dolosa o culposa de su
empleador sino además por los daños extrapatrimoniales que origina un supuesto
de daño moral” [8]
Al
contrario, el daño punitivo no busca reparar el daño originado, ya que tiene
carácter sancionador y busca castigar al empleador que tiene calidad de
infractor, si una persona infringe el orden normativo debe ser castigado.
4.4. ¿A cuánto asciende el daño punitivo?
El V Pleno Jurisdiccional, señala que
el pago por daños punitivos será equivalente al monto máximo que hubiera
correspondido aportar el trabajador al Sistema Privado de Pensiones, Sistema
Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda, de
este modo, realizo lo siguientes ejemplos:
Ejemplo:
Caso
1: Si un trabajador fue víctima de un despido fraudulento o incausado y
aportaba en el Sistema de Pensiones de la ONP, ¿Cuánto es el pago por daño
punitivo?
La información que tenemos es que la empresa YONLI SAC., despidió a Juan
Flores su trabajador.
Despedido
|
01.01.2017
|
Remuneración
|
S/. 850.00
|
Aportación ONP
|
13%
|
Reposición
|
31.12.2017
|
Tiempo
transcurrido
|
12 meses
|
Daño punitivo
|
S/. 1326.00
|
Caso
2: si un trabajador fue víctima de un despido fraudulento y/o incausado y
aportaba en el Sistema de Pensiones de la AFP, ¿Cuánto es el pago por daño
punitivo?
La información que tenemos es que la empresa YONLI SAC., despidió a Juan
Flores su trabajador.
Despedido
|
01.01.2017
|
Remuneración
|
S/. 850.00
|
Aportación AFP
|
10%
|
Reposición
|
31.12.2017
|
Tiempo
transcurrido
|
12 meses
|
Daño punitivo
|
S/.
1020.00
|
En conclusión, el pago por daño punitivo es una sanción para el empleador que
incumplió la norma. Si bien este concepto puede ser materia de controversia, a
la fecha es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores que despidan
a un trabajador bajo un despido fraudulento o incausado, y este hecho sea
comprobado en la vía jurisdiccional.
[*]Pasante en la
Universidad de Jaén, España (año 2016); bachiller en Derecho por la Universidad
Inca Garcilaso de la Vega. Actualmente forma parte del staff de asesores de la
Revista Actualidad Empresarial.
[3] Exp. N.°
0976-2001-AA/TC, Fundamento 15
[5] Texto Único
Ordenado Del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(LPCL) D.S. Nº 003-97-TR.
[6] V Pleno
Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional