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domingo, 15 de abril de 2018

La contratación laboral del personal extranjero: ¿Perú, paraíso laboral para los extranjeros?

Yaitana Espinoza Bustos (*)[1]

SUMARIO: 1. Introducción - 2.  Marco legal – 3. Trabajador extranjero - 4. Contratación al personal extranjero – 4.1. Formalidades para la contratación PE - 4.1.1 Aspectos laborales – 4.1.2 Aspectos Migratorios - 4.1.3  Aspectos Tributarios - 5. Límites en la contratación de personal extranjero - 6. Exoneración y excepción de la LCPE -6.1 Exoneración de los porcentajes limitativos - 6.2 Excepciones de la LCPE- 5. Supuestos especiales a consecuencia de los Convenios Internacionales – 8. Conclusiones
            
RESUMEN: El objetivo del presente artículo es analizar los diferentes convenios bilaterales y multilaterales, que el Estado Peruano ha firmado con la finalidad de facilitar la circulación del personal extranjero y de flexibilizar las restricciones laborales para todos los ciudadanos miembros integrantes de estos convenios de reciprocidad laboral.

Palabras clave: extranjeros / convenios bilaterales / multilaterales / internacionales / CAN / Mercosur / contratación / no domiciliado / domiciliado / migraciones / visa / territorio nacional / no domiciliado / comunidad andina / calidad migratoria / habilitante / autoridad administrativa

1.    Introducción
En los últimos tiempos, Perú se ha convertido en un gran receptor de ciudadanos extranjeros que llegan al territorio nacional, con fines laborales; de modo que, se ha incrementado el número del personal extranjero (en adelante, PE) con contratos laborales dentro del territorio nacional.

La creciente afluencia de ciudadanos no domiciliados en nuestro país se debe a varios factores. Por un lado tenemos el crecimiento económico que viene atravesando nuestro país, convirtiéndose así en un mercado laboral atractivo para los extranjeros; a ello se suma los convenios de reciprocidad laboral suscritos por el Estado Peruano.

Sin embargo, pese a que contamos con convenios internacionales y normas legales que facilitan la contratación del personal extranjero, existen determinadas limitaciones, requisitos y procedimientos a las que se encuentra sujeta la contratación laboral de estos ciudadanos; dado que, los contratos laborales de los trabajadores extranjeros tienen efectos laborales, tributarios y migratorios.

2.    Marco legal
En el Perú la contratación del persona extranjero se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N.° 689 (5.11.91), Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, (en adelante, LCPE), modificado con la Ley N.° 26196 (10.06.93), y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 014-92-TR (23.12.92) modificado mediante el Decreto Supremo N.° 023-2001-TR (18.07.01), (en adelante, el Reglamento).

En este marco normativo, se instaura como principio general la preferencia de la contratación de trabajadores nacionales; por lo cual, existen los porcentajes limitativos en la contratación del personal extranjero. Asimismo, se regula los procedimientos y requisitos, los plazos y la autoridad competente, así como las excepciones en la contratación de ciudadanos extranjeros, debido a que se trata de un régimen de contratación especial, que tiene sus propias reglas formales que es de obligatorio cumplimiento para la contratación de cualquier extranjero.

A no ser que, se trate del trabajador extranjero perteneciente a uno de los países con el que Perú ha firmado los convenios de reciprocidad laboral, ya que, estos gozan de un tratamiento exclusivo y privilegiado.

3.    Trabajador extranjero
De acuerdo a la Real Academia Española[2] trabajador es la persona que tiene un trabajo retribuido, y extranjero, dicho de un país que no es el propio. Entonces, se entiende que, el  trabajador extranjero es aquella  persona que realiza una labor a cambio de una remuneración económica, en un país ajeno que no es el suyo. Dicho de otro modo, “trabajador extranjero es aquel que presta servicios en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización.”[3]

4.    Contratación al personal extranjero
El artículo 2 de la LCTE[4] establece que, la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la presente Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo

Es decir, para la contratación de un trabajador extranjero se debe cumplir un procedimiento especial de carácter migratorio y laboral, siguiendo determinadas formalidades establecido en la Ley de Contratación al Personal Extranjero y su Reglamento; no obstante, estos trabajadores gozan de los beneficios sociales del régimen de la actividad privada, establecidos en Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Dicho de otra manera, para la contratación de los trabajadores extranjeros se tiene que cumplir con las formalidades establecido en la LCPE y su Reglamento, pero los beneficios sociales están sujetos al régimen de la actividad privada.

4.1  Formalidades para la contratación PE

4.1.1      Aspectos Laborales
Para la contratación del trabajador extranjero se debe cumplir con características específicas y  las formalidades respectivas ante la autoridad administrativa de trabajo. Por lo que, el contrato de estos ciudadanos extranjeros y sus ampliaciones o prorrogas, debe ser suscrito por escrito y aprobado por la autoridad competente (Ministerio de Trabajo).

La solicitud de aprobación del contrato del PE, se presenta bajo modelo y formato establecido por el Ministerio de Trabajo, a las autoridades administrativas de la jurisdicción que corresponda (entiéndase, a la ATT del lugar donde se encuentre el centro de trabajo).

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del D. Leg. 689[5],  las solicitudes deberán ser acompañadas con la siguiente documentación:
  • Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por la ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.
  • El contrato de trabajo escrito.
Además de lo señalado, de acuerdo Reglamento[6], a la solicitud se debe adjuntar:
  • La declaración jurada, de los porcentajes limitativos autorizados.
  • Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. 
La solicitud será aprobada en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la presentación, de existir alguna observación, deberá ser subsanada en el plazo de 3 días hábiles.
Duración.- Debemos tener en cuenta que los contratos de trabajo del personal extranjero serán celebrados por plazo determinado, siendo su duración máxima de 3 años prorrogables, por periodos iguales.

Inicio de labores efectivas.- El extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios una vez aprobado el contrato de trabajo y obtenida una de las calidades migratorias señaladas en la norma; mientras no cumpla con las dos condiciones no es posible el inicio de sus labores.

4.1.2 Aspectos Migratorios
La aprobación del contrato de trabaja del personal extranjero por la Autoridad Administrativa, no autoriza a iniciar la prestación de las labores de manera efectiva hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad de migraciones, bajo responsabilidad del empleador, así como lo dispone el Decreto Supremo N.° 014-92-TR.

La autoridad de migraciones es la encargada en otorgar las diversas calidades migratorias y visas, a los extranjeros, ello en virtud del D. Leg. N.° 1350 y su reglamento el D. S. N. º 007-2017-IN. Cada una de las calidades migratorias tiene un plazo de vigencia y duración diferente.

La calidad migratoria es la autorización que le permite al ciudadano extranjero permanecer y trabajar legalmente en territorio nacional. “…La calidad migratoria genera en el ciudadano extranjero derechos y obligaciones con respecto al país que los recibe…[7] Por tanto, todo ciudadano extranjero que desea trabajar en Perú, tiene la obligación de tramitar su calidad migratoria habilitante.

Las calidades migratorias que otorgan permiso para trabajar son:

Calidades migratorias
plazo
Visa temporal:
Trabajador designado temporal

183 días
Visa de residencia:
Trabajador designado
Trabajador
Familiar de residente
Humanitaria

365 días
356 días
02 años
183 días
Permiso de trabajo extraordinario
60 días
Asilo
183 días
refugio
183 días
Permiso temporal de permanencia –PTP (solo para ciudadanos venezolanos)
01 año

Calidad migratoria por Convenios
El Estado Peruano reconoce la calidad migratoria en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. Estos convenios no solo poseen una connotación de libre circulación de las personas, sino que, además, son mecanismos legales que buscan promover y aplicar el principio de reciprocidad, que implica la correspondencia laboral entre los estados parte del convenio.

Por lo cual, existe la “calidad migratoria” por  Convenios Internacionales, con la finalidad de brindar facilidades a aquellos ciudadanos extranjeros de países con los cuales el Perú tiene convenios bilaterales y multilaterales

¿Qué ocurre con los ciudadanos extranjeros que realizan actividades que no correspondan con su calidad migratoria?

De acuerdo al Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, existen infracciones que conllevan la imposición de la sanción de multa a personas extranjeras. Por tanto, los ciudadanos extranjeros que realizan actividades que no correspondan con su calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La multa aplicable será equivalente al 10% de una UIT.

¿Existen multas económicas para los ciudadanos extranjeros que cometen alguna infracción migratoria?

El Reglamento de la nueva Ley de Migraciones, establece las infracciones que los ciudadanos extranjeros cometen, y que conllevan a la imposición de la sanción de una multa económica:

a)    Por exceso de permanencia al momento de salir del territorio nacional. Se aplica una sanción de multa equivalente al 0.1% de la UIT, por cada día de exceso en la permanencia.
b)    En los supuestos de personas extranjeras con múltiples nacionalidades, por utilizar indistintamente más de una nacionalidad para su ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Se aplica una multa equivalente al 5% de la UIT.
c)    Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. La multa equivale al 1% de la UIT por cada mes sin efectuar la actualización.
d)    Por no solicitar la prórroga de visa dentro del plazo de su vigencia. Se aplica una sanción de multa equivalente al 1% de la UIT por cada día de exceso.

4.1.3      Aspectos Tributarios
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que, todas las empresas que contratan a los ciudadanos extranjeros con la calidad de “no domiciliado”, están obligados a retener y abonar al fisco peruano el 30 % de la totalidad de sus rentas obtenidas por motivos de trabajo de fuente peruana.

No domiciliado.- La retención de sus haberes se realiza a todos los ciudadanos extranjeros, cuya condición es de no domiciliado, debido a que, su permanencia en territorio nacional es inferior a los ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante el período de doce (12) meses.

Domiciliado.- Si el ciudadano obtiene la calidad de domiciliados por haber cumplido con el requisito de permanencia en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses, ya no se le hará la retención del 30% de sus remuneraciones, en el entendido que ya tiene la calidad de domiciliado.

Pese a haber superado el periodo de permanencia que establece el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, la calidad de domiciliado se adquiere en el ejercicio del año siguiente de haber cumplido los 183 días en el país.

5.    Límites en la contratación de personal extranjero
La Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros[8] y su reglamento, establecen dos limitaciones para la contratación de los ciudadanos extranjeros.

La primera limitación está relacionada con el número del total de sus trabajadores, puesto que, las empresas nacionales o extranjeras que desarrollan su actividad dentro del territorio nacional, no podrán contratar más del 20% del número total de sus trabajadores (entiéndase, servidores, empleados y obreros).

Por otro lado, existe la limitación en cuanto a las remuneraciones, dado que, el monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá excederse el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

La disposición legal establece los porcentajes limitativos con la finalidad de dar preferencia a la contratación del personal nacional; para mantener un equilibrio social laboral, sin poner en riesgo la circulación y la demanda laboral de los trabajadores nacionales.

6.    Exoneración y excepción de la LCPE
A pesar de que, la norma establece límites en la contratación al personal extranjero, existen supuestos en los que, si el ciudadano extranjero cumple con determinadas condiciones la contratación no se encontrará sujeta a las disposiciones de la LCPE, entiéndase, a los porcentajes limitativos y en casos están exceptuados del procedimiento de aprobación del contrato de trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, AAT), es así que tenemos:

6.1 Exoneración de los porcentajes limitativos
Si el ciudadano extranjero cuenta con determinadas condiciones, los empleadores podrán contratar al trabajador extranjero por encima de los limitativos establecidos en la LCPE; para ello, podrán solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos, siempre que se configuren  lo establecido en el  artículo 6 de la LCPE.

Supuestos para la exoneración:

Es necesario mencionar que, la exoneración de los porcentajes limitativos no exime la obligación de la presentación de los contratos de trabajo a la autoridad administrativa. Puesto que, con esta exoneración se puede contratar a los ciudadanos extranjeros sobrepasando los límites establecidos por la disposición legal, pero tiene que estar autorizada por el Ministerio de Trabajo.

6.2  Excepciones de la LCPE
En el artículo 3° de la LCPE, se destalla que, el personal extranjero que cuenta con características y condiciones específicas, no está sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos.

En consecuencia, la contratación se regirá bajo la norma  laboral del régimen privado establecido en el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR (en adelante, LPCL).

Supuestos para la excepción:

  • Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos;
  • Al extranjero con vía de inmigrante;
  • Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad;
  • Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.
  • Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos;
  • Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país;
  • Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT;
  • Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el Territorio de la República durante un período máximo de tres meses al año.

El ciudadano extranjero que cuente con las condiciones señaladas, será considerado y tratado como un ciudadano nacional en el campo laboral, siendo que, su contrato estará sujeto a las disposiciones legales del régimen de la actividad privada, sin previo trámite ni formalidades ante la autoridad administrativa de trabajo.

7.    Supuestos especiales a consecuencia de los Convenios Internacionales
Con la finalidad de garantizar la movilidad y tránsito de los trabajadores extranjeros, el Estado Peruano ha firmado convenios bilaterales y multilaterales con efectos en el ámbito laboral y migratorio. De este modo, nuestro país es miembro integrante de los convenios internacionales que promueven  la reciprocidad laboral, entre los estados parte del convenio.

Los diversos convenios internacionales firmado, tiene sus propias particularidades; pero como regla general, los ciudadanos de los países miembros gozan de la libre circulación, y sobre todo, no deberán cumplir con los porcentajes limitativos ni con el procedimiento de aprobación del contrato de trabajo del personal extranjero ante la AAT.

Es así que, la contratación de estos ciudadanos no se encuentra sujeto a los alcances de la Ley de contratación al extranjero; debiendo originarse bajo las mismas modalidades de contratación a un trabajador nacional. Sin embargo, no se excluye la obligación de tramitar su calidad migratoria habilitante, ya que, las facilidades de estos acuerdos internacionales no los eximen de realizar los procedimientos migratorios correspondientes, a efectos de obtener su Calidad Migratoria para laborar en territorio peruano.

Es así que, tenemos los siguientes convenios internacionales de carácter laboral


Convenio
Estados miembro
Convenio sobre Doble Nacionalidad suscrito por Perú y el Reino de España
España y Perú
La Comunidad Andina de Naciones: Decisión N.° 545, “Instrumento Andino de Migración Laboral”
Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador.
Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador.

Convenio sobre Doble Nacionalidad suscrito por Perú y el Reino de España.-
El Convenio sobre la doble nacionalidad entre España y Perú, fue celebrado en Madrid el 16 de mayo de 1959, mediante el cual acuerdan admitir la adquisición de la nacionalidad peruana o española, respectivamente, sin hacer previa renuncia a la de origen, es decir, admiten que una persona pueda tener doble nacionalidad.

Así, este convenio busca facilitar la reciprocidad laboral, por tanto, los ciudadanos extranjeros de nacionalidad española que tengan la intención de trabajar en el Perú pueden ser contratados bajo las diversas modalidades de contratación del régimen laboral de la actividad privada, como un trabajador nacional, siendo, la duración de su vínculo laboral a plazo determinado o indeterminado.

Su contratación laboral no se encuentra sujeta a la aprobación del contrato de trabajo por la autoridad administrativa, y mucho menos, al cumplimiento de los porcentajes limitativos señalados en la LCPE.

La Comunidad Andina de Naciones (CAN).-
El convenio de integración regional se plasmó en la Decisión N.° 545, que fue celebrada el 23 de junio de 2003. El presente Instrumento tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia.[9]

Este acuerdo se aplicará a los trabajadores pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones, bajo la calidad condición de “migrantes andinos”, pero  se aplicará únicamente en la contratación del régimen laboral de la actividad privada, quedando excluidos el empleo en la Administración Pública.

Los ciudadanos que se trasladan con fines laborales dentro de los países miembros, podrán ser contratados mediante la siguiente clasificación:

a)    Trabajador con desplazamiento individual;
b)    Trabajador de empresa;
c)    Trabajador de temporada; y,
d)    Trabajador fronterizo.

La duración del contrato a plazo determinado o indeterminado; para ello, el ciudadano extranjero deberá tramitar su calidad migratoria habilitante como trabajador migrante andino.

Acuerdo Mercosur.-
A los ciudadanos de los países miembros, el acuerdo Mercosur le concede el derecho a obtener la residencia legal y trabajar en el territorio de otro Estado Parte, entonces, cualquier ciudadano procedente de uno de los integrantes del convenio no se acogen  al alcance de la LCPE; pudiendo ser contratados bajo las mismas condiciones que un trabajador nacional a plazo determinado o indeterminado.

Teniendo en cuenta que, para ser beneficiario del acuerdo Mercosur, el ciudadano deberá obtener su calidad migratoria habilitante.

Habría que decir también, que adicional a los convenios mencionados, existen convenios internacionales pero de carácter migratorio, tributario o convenio de libre comercio, que dentro de sus cláusulas se comprometen a brindar las facilidades y el respeto de los derechos sociolaborales para  los ciudadanos de los  países miembros.

8.    Conclusión
El Perú refleja un crecimiento económico por las inversiones privadas, mostrando una relativa estabilidad económica, y esto ha logrado captar la atención de muchos ciudadanos extranjeros que ingresan al país con fines laborales; convirtiéndonos  en un país atractivo para los trabajadores extranjeros.

Sin embargo, ¿estamos preparados para tanta demanda laboral de ciudadanos extranjeros?, la respuesta es no, debido a que tenemos una norma de contratación al personal extranjero desfasada y obsoleta, que no se condice con la real situación ni necesidad de nuestro país; a ello, sesuma la emisión de algunas disposiciones por la Autoridad de Migraciones, donde no  solo regulariza la situación migratoria de los extranjeros, también alcanza aspectos laborales, generado mayores vacíos legales de los que ya concurrían. Es decir, tenemos disposiciones legales que se contraponen entre sí, con textos muy generales o ambiguos que no contemplan el escenario actual.

Es necesario, entonces, contar con una norma que regule el contexto actual, y que las autoridades administrativas (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Sunat) supervisen de manera activa el adecuado cumplimiento de la norma. De lo contrario, mientras no exista una correcta supervisión y regulación, Perú se convertirá en un paraíso laboral para los extranjeros “donde se puede” trabajar sin pagar los impuestos, sin cumplir con  la autorización migratorias ni la aprobación del Ministerio de Trabajo, situación que a largo plazo, tendrá un efecto perjudicial para el país.




[*] Pasante en la Universidad de Jaén, España en el año 2016; Bachiller en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Actualmente forma parte del staff de asesores de la Revista Actualidad Empresarial. 
[2] Diccionario de la Real Academia Española. Recuperado de: <http://dle.rae.es/?id=aBkr9sx y http://dle.rae.es/?id=HOgLUWT>  (consultado el 05.04.2018)
[3] Castillo, J., Tovalino, F., Pineda, Lyanee. . (2012). Compendio de Derecho Laboral Peruano. Lima, Perú: ecb Ediciones.
[4] Decreto Legislativo N.° 689
[5] Artículo modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1246  en fecha 10.11.2016.
[6] Artículo 12 del Decreto Supremo N.° 014-92-TR
[7] Ibíd.
[8]En virtud del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 689: ”Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios”, concordante con su Reglamento  (artículo 7 del Decreto Supremo N.° 014-92-TR).
[9] Artículo 1 de la Decisión N.° 545, “Instrumento Andino de Migración Laboral”