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miércoles, 15 de agosto de 2018

Derecho colectivo: ¿Cómo constituir un sindicato y no “morir” en el intento?

Yaitana Espinoza Bustos (*)[1]
1.    Introducción
Los sindicatos son organizaciones sin fines de lucro conformado por un grupo de trabajadores, que tienen como objetivo principal  la protección y defensa de sus derechos e intereses laborales. Esta libertad sindical es un derecho reconocido por el artículo 28 de la Constitución Política del Perú; siendo el contenido esencial de este derecho la facultad de toda persona de constituir sindicatos con el propósito de defender sus intereses gremiales, y  la facultad de afiliarse o no afiliarse a un sindicato.

Sin embargo, en nuestra sociedad existe una percepción errada acerca de las organizaciones sindicales, debido a que muchos economistas neoliberales, impulsado por intereses empresariales, han realizado estudios dedicados a mostrar y afirmar de que los sindicatos actúan como una especie de cártel o monopolio que impone salarios superiores a los de equilibrio en el mercado laboral y para los cuales la demanda de trabajo que hacen las empresas es menor que la oferta de los trabajadores[2].

Con esta teoría, se genera un ambiente de preocupación innecesaria cuando se habla de la constitución de un sindicato dentro de una empresa. Razón por la cual los mismos trabajadores creen que serán perjudicados y no quieren conformar un sindicato; y otro grupo de trabajadores se resisten a ser parte de un sindicato por miedo de perder su trabajo, porque las empresas proceden con el despido a los trabajadores que fomentan la formación de un sindicato.

Motivo por el cual explicare los pasos que se deben seguir para constituir  un sindicato sin cometer errores formales, que pueden ser cuestionados y considerados como causal de nulidad del registro sindical.

2.    ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ejercer su derecho y constituir un sindicato?

      i.        Para ser miembro de un sindicato se requiere:
a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.

b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

La calidad de miembros de un sindicato es inherente a la persona y no podrá ser transferida, transmitida ni delegada por ningún motivo.

    ii.        Cantidad de trabajadores:
El artículo 14 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR establece que para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.

Sin embargo, se recomienda afiliar siempre más del mínimo legal establecido por la norma.

En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir un sindicato, podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.

La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.[3]

3.    ¿Cuáles son los requisitos para constituir una organización sindical?

Cumplido con los requisitos antes mencionados, es necesario realizar las siguientes acciones:

a)    Los trabajadores deben convocar a una asamblea y en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes.

Se recomienda que la asamblea se efectué conforme indica la ley, de no ser así, se presume que no se desarrolló  la asamblea, siendo  esto una causal de nulidad del proceso, e incluso, puede llegar a una denuncia penal por falsedad de documentos.

b)    El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo.

4.    ¿Cómo registro a una organización sindical?
Para ello, revisamos el artículo 21 del Decreto Supremo N.° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, que determina la documentación que deberá presentar la Junta Directiva provisional a la Autoridad de Trabajo:

a)    Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato y su denominación;
b)    Estatutos;
c)    Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de primer grado, con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad; números de documento de identidad y fecha de ingreso.
d)    Nómina de la Junta Directiva elegida.

Cabe mencionar que estos documentos se presentan en triplicado y refrendados por Notario Público, o a falta de éste por el Juez de Paz de la localidad.

5. Modelo para presentar la solicitud de inscripción en el registro de sindicatos

Los documentos mencionados en el ítem N.° 4. Deben ir anexados a la solicitud de inscripción en el registro de sindicatos, que se debe presentar a la Autoridad Administrativa.

      i.        Modelo de Solicitud Inscripción en el Registro de  Sindicatos, elaborado por el Ministerio de Trabajo.

jueves, 2 de agosto de 2018

¿Cómo contratar a los ciudadanos venezolanos?

La contratación laboral de los ciudadanos venezolanos en el Perú: ¿tienen estos los mismos derechos laborales que los peruanos?

Yaitana Espinoza Bustos (*)
SUMARIO: 1. Introducción - 2.  Contratación de los ciudadanos extranjeros – 3. Permiso especial para los ciudadanos venezolanos - 4. ¿Cómo contratar a los ciudadanos venezolanos que cuentan con el PTP? - 5. ¿Cómo contratar a los venezolanos que no cuentan con el PTP? - 6. ¿Por qué existen los porcentajes limitativos para la contratación del extranjero? - 7. ¿Es verdad que tengo la obligación de pagar el transporte de retorno a su país del trabajador venezolano?

RESUMEN: En el presente artículo hablaré sobre los mecanismos legales para contratar a los ciudadanos venezolanos, quienes, en los últimos años, mediante el otorgamiento del permiso temporal de permanencia (PTP), han sido beneficiados para trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.

Palabras clave: contratación / ciudadanos extranjeros / ciudadanos venezolanos /  permiso temporal de permanencia (PTP) / permiso / territorio nacional / migraciones

1.    Introducción
Venezuela viene atravesando una crisis económica, política y social, motivo por el cual muchos ciudadanos venezolanos han optado por cruzar las fronteras, y el Perú ha sido uno de los pocos países de América Latina en ofrecer mecanismos legales para que los ciudadanos inmigrantes de este país puedan trabajar en territorio nacional.

Es así que, a inicios y a mediados del 2017, el gobierno peruano promulgó decretos para regularizar la situación legal laboral de estos ciudadanos, mediante estos mecanismos jurídicos se les ha otorgado un permiso especial para laborar en territorio nacional por el periodo de un año –con los mismos derechos y beneficios laborales que cualquier otro trabajador nacional.

2.  Contratación de los ciudadanos extranjeros
Antes de hablar del permiso especial otorgado a los ciudadanos venezolanos, es necesario precisar que la autoridad migratoria peruana (en adelante, migraciones) es la encargada de conceder a los ciudadanos extranjeros distintas calidades migratorias y visas, ello acorde con el Decreto Legislativo N.° 1350 y su reglamento el Decreto Supremo N.º 007-2017-IN. Cada una de estas calidades migratorias tiene una característica y plazo disímil, pues dependen de la naturaleza y la actividad que desarrollará el ciudadano extranjero en territorio nacional.

De este modo, podemos señalar que las calidades migratorias y visas relacionadas a la contratación laboral, no solo de los ciudadanos venezolanos sino de todos los extranjeros, se clasifican en:

             2.1  Visa temporal
Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Siendo Calidad Migratoria Temporal la siguiente[2]:
  • Trabajador designado temporal, el plazo de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días, acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días. Se aplica prórroga por el mismo plazo.
 2.2.        Visa de residencia
Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Estas calidades migratorias son prorrogables y permiten múltiples entradas[3]. Esta calidad migratoria de residencia permite a los ciudadanos extranjeros trabajar en territorio nacional, mediante la visa de:
  • Trabajador designado, esta calidad migratoria se otorga por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
  • Trabajador, esta calidad migratoria se otorga por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogable por plazos similares.
  • Familiar de residente, el mismo que se otorga por un plazo de dos (2) años
  •  Humanitaria, el plazo de permanencia con esta visa es de 180 (183) días.
 2.3.        Permisos de trabajo extraordinario
De acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Migraciones[4], este permiso autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario.

 2.4.        Asilo y Refugio
Esta calidad se otorga en plena aplicación de la Constitución Política del Perú, los tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país. La autoridad encargada en emitir la calidad de refugiado o asilado es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El plazo de permanencia bajo esta calidad migratoria es de ciento ochenta y tres (183) días. Pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se otorgó dicha calidad migratoria.

3.    Permisos especiales para los ciudadanos venezolanos
El gobierno peruano ha sido aplaudido y considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como un ejemplo para la región, ello debido a que en el año 2017 emitió mecanismos jurídicos conocidos como permiso temporal de permanencia para regularizar la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos para que puedan trabajar en el territorio nacional.

3.1. El permiso temporal de permanencia (PTP)
El PTP es un permiso otorgado a los ciudadanos venezolanos que han ingresado de manera regular a territorio peruano hasta antes del 31 de julio de 2017. Ello en virtud del D.S. N.º 023-2017-IN, el cual designa a la Superintendencia Nacional de Migraciones como la autoridad encargada de otorgar el PTP, a fin de que los ciudadanos venezolanos puedan laborar formalmente en Perú, y al vencimiento de este permiso se deberá solicitar el cambio de calidad migratoria

Plazo
El PTP fue otorgado por un plazo de un (1) año. Antes del vencimiento del documento, si la persona beneficiaria desea continuar en territorio nacional, deberá solicitar el cambio de su calidad migratoria a migraciones.

3.2 Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 165-2018-MIGRACIONES, se dispone la entrega gratuita del “Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional” (en adelante, permiso de trabajo extraordinario); siendo este documento un permiso especial a favor de los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.

Plazo
Este permiso de trabajo extraordinario se otorga por el plazo de sesenta (60) días calendarios, susceptible de prórroga automática, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP; luego de lo cual el Acta expedida queda sin efecto.

4. ¿Cómo contratar a los ciudadanos venezolanos que cuentan con el PTP o  el permiso de trabajo extraordinario?

Se entiende que con el otorgamiento del PTP o el permiso de trabajo extraordinario, los ciudadanos venezolanos pueden trabajar formalmente en el territorio nacional, bajo el marco de la legislación peruana. Para ello, en relación a los ciudadanos venezolanos que cuentan con el PTP, la autoridad migratoria comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del PTP, a efectos de que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral y pueda trabajar sin ningún inconveniente bajo las mismas condiciones que un ciudadano nacional.

Es decir, las empresas que desean contratar ciudadanos venezolanos que cuenten con el PTP o el permiso de trabajo extraordinario, están eximidos de presentar documentación al MTPE -entiéndase, la solicitud de aprobación del contrato de trabajo del personal extranjero-; sin embargo, los empleadores deben respetando los porcentajes limitativos, siendo que podrá contratar un ciudadano venezolano por cada cinco trabajadores nacionales.

Asimismo, de acuerdo a la Resolución Ministerial N.° 176-2018-TR la pérdida de vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario - Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, así como el no otorgamiento de este permiso, según corresponda, constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, por tanto, vencido la vigencia de estos permisos especiales, el contrato de trabajo se deja sin efecto de manera automática.

5. ¿Cómo contratar a los venezolanos que no cuentan con el PTP o el permiso  de trabajo extraordinario?

Si el ciudadano venezolano no cuenta con el PTP o el permiso de trabajo extraordinario, la contratación se realizará siguiendo el procedimiento para la contratación de un extranjero. Bajo este criterio, la contratación de trabajadores extranjeros está sujeta al régimen laboral de la actividad privada y a los límites que establece la Ley y sus servicios están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. El contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizados por la autoridad administrativa de trabajo[5].

Para ello, la empresa que desea contratar a los ciudadanos venezolanos que no cuentan con el PTP, deberán presentar una solicitud de aprobación de contratos de trabajo al extranjero acompañado con la siguiente documentación, ello acorde con el D. Leg. N.° 1246 que modifica el artículo 8 del D. Leg. 689.

  • Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por la ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma.
  • El contrato de trabajo escrito.
Adicional a ello, para la aprobación de los contratos, se deberá presentar la solicitud conteniendo la siguiente documentación (bajo el formato y modelo establecido por el MTPE):

  •  La declaración jurada, de los porcentajes limitativos autorizados.
  • Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El MTPE aprobará dicha solicitud en el plazo de 5 días hábiles y si hay alguna observación, deberá ser subsanada en el plazo de 3 días hábiles. El ciudadano extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios una vez aprobado el contrato de trabajo y obtenida una de las calidades migratorias señaladas en la norma.

6. ¿Por qué existen los porcentajes limitativos para la contratación del extranjero?

Ciertamente, la norma establece los porcentajes limitativos para la contratación al extranjero, pero esto lo hace con la finalidad de dar preferencia a la contratación de personal nacional disponible en nuestro país.

De no existir estos porcentajes, se presentaría una masiva contratación de los ciudadanos extranjeros que podría poner en riesgo la economía del país conduciendo a una crisis no solo económica sino también social, debido a que la remuneración que perciben los trabajadores extranjeros no es reinvertida en nuestro país, y la tasa de desempleados aumentaría la pobreza ya existente en nuestro país.

Es por ello que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el artículo 4 del Decreto legislativo N. º 689 establece los porcentajes limitativos.

Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta del 20 % del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios.
Por otro lado, también existen las excepciones a las limitaciones establecidas a la contratación de extranjeros, así como lo menciona el artículo 3 del D. Leg. N.º 689.

7. ¿Es verdad que tengo la obligación de pagar el transporte de retorno a su país del trabajador venezolano?

Es frecuente que las empresas que desean contratar a los ciudadanos venezolanos hagan esta consulta, debido a que creen que como estos ciudadanos han ingresado al territorio nacional por su situación especial, el empleador no tiene dicha obligación.

La respuesta¸ siempre es la misma. Si, efectivamente, tienen la obligación de pagar el transporte del trabajador extranjero (venezolano) y la de su familia que garanticen el retorno a su país de origen, porque así lo establece el artículo 12 del D. S. N.º 014-92-TR, además, dentro del modelo de contrato establecido por el Mintra figura como una de las clausulas dicha obligación.

Pese a la existencia de esta cláusula, a la fecha de hoy aún no se ha visto situaciones en donde el empleador se haya hecho cargo del transporte de retorno a su país de los ciudadanos venezolanos; sin embargo, es totalmente válido y legal que lo exijan cuando quieran retornar a su país.

A modo de conclusión, los venezolanos que son contratados con el PTP o mediante la contratación de los ciudadanos extranjeros (previa autorización del Ministerio de Trabajo), tienen los mismos derechos y beneficios laborales que cualquier otro trabajador nacional,  debido a que se rigen bajo la legislación laboral peruana con la única diferencia que tienen la calidad de no domiciliado.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es obligatorio que las empresas que paguen a trabajadores no domiciliados rentas de fuente peruana, retengan y abonen al fisco correspondiente a dicho tributo, que a la fecha de hoy es el 30 % sobre la totalidad de sus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado.





(*)Pasante en la Universidad de Jaén, España (año 2016); Bachiller de Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Actualmente forma parte del staff de asesores de la Revista Actualidad Empresarial. 
[2] Decreto Legislativo 1350, artículo 29 numeral 29.1.
[3] Decreto Legislativo N.° 1350, artículo 29 numeral 29.2.
[4] Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Supremo N.° 007-2017-IN.