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viernes, 20 de julio de 2018

Contratación de ciudadanos extranjeros: ¿existen porcentajes limitativos para la contratación del personal extranjero?

Yaitana Espinoza Bustos (*)[1]
Introducción
El número de ciudadanos extranjeros que ingresan al Perú para trabajar de manera temporal o en calidad de residente, se ha incrementado en los últimos años. Razón por la cual, muchas empresas desean contratar al personal extranjero y preguntan:

¿Existen porcentajes limitativos para la contratación del personal extranjero?

En efecto, existen porcentajes limitativos para la contratación de los extranjeros, siendo que:

Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta del 20 % del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30 % del total de la planilla de sueldos y salarios”[2]

Caso N. 1:
La empresa Importaciones YONLI SAC. tiene la intención de contratar a ciudadanos extranjeros. Nos pide determinar si se encuentra dentro de los porcentajes limitativos y a cuantos extranjeros puede contratar, para ello, nos brinda la siguiente información:

-        Total de trabajadores nacionales: 180
-        Remuneración de los trabajadores nacionales: S/. 300,000.00

Desarrollo

Cálculo por el número de trabajadores
20  x  180  /  100  = 36




Trabajador
cantidad
porcentaje
Nacional
180
80 %
Extranjero
36
20 %
Total
216
100 %








Es decir, la empresa  Yonli podrá contratar como máximo 36 trabajadores extranjero.


Cálculo por el monto de remuneración
30  x  S/. 300,000.00  /  100  = S/. 90,000.00




Trabajador
cantidad
porcentaje
Nacional
S/. 300,000.00 
70 %
Extranjero
S/. 90,000.00
30 %
Total
S/. 390,000.00 
100 %







La empresa NO podrá excederse el 30% de la remuneración total.

Por tanto: la empresa Importaciones YONLI SAC podrá contratar al personal extranjero, sin sobrepasar el número de trabajadores ni el monto remunerativo que se muestra en el siguiente cuadro:

Número de trabajadores extranjeros:
36
Remuneración de trabajadores extranjeros:
S/. 90,000.00
Caso N. º 2:
La empresa Contadores S.A.C., ya cuenta con trabajadores extranjeros integrantes de La Comunidad Andina (en adelante, CAN), pero desea contratar más extranjeros de otra nacionalidad (que no son parte de la CAN), para ello, nos brinda la siguiente información:

-        Trabajadores nacionales: 250
-        Remuneración de los trabajadores nacionales: S/. 450,000.00
-        Trabajadores extranjeros miembros de la CAN: 05
-        Remuneración de extranjeros miembros de la CAN: S/.15,000.00

El personal que está comprendido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N. º 689, no se consideran dentro de los porcentajes limitativos. Por tanto, si se cuenta con trabajadores extranjeros miembros de un convenio bilateral o multilateral como es la Comunidad Andina, estos no se consideraran como extranjeros sino como trabajadores nacionales para el cálculo de los porcentajes limitativos.

En consecuencia, se va a considerar los 250 trabajadores nacionales + 05 trabajadores miembros de la CAN, como trabajadores nacionales.

Desarrollo

Cálculo por el número de trabajadores
20   x   255  /  100   =   51




Trabajador
cantidad
porcentaje
Nacional
255
80 %
Extranjero
 51
20 %
Total
306
100 %







Es decir, la empresa podrá contratar como máximo 51 trabajadores extranjeros que no son integrantes o parte de los convenios bilaterales con el Gobierno Peruano.

Cálculo por el monto de remuneración
30  x  S/. 465,000.00  /  100  = S/. 139,500.00




Trabajador
cantidad
porcentaje
Nacional
S/. 465,000.00 
70 %
Extranjero
S/. 139,500.00
30 %
Total
S/. 604,500.00 
100 %






  
La empresa NO podrá excederse el 30% de la remuneración total.

Por tanto: la empresa Contadores S.A.C., podrá contratar al personal extranjero, sin sobrepasar el número de trabajadores ni el monto remunerativo que se muestra en el siguiente cuadro:

Número de trabajadores extranjeros:
59
Remuneración de trabajadores extranjeros:
S/. 139,500.00






(*)Pasante en la Universidad de Jaén, España en el año 2016; bachiller de Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Actualmente forma parte del staff de asesores de la Revista Actualidad Empresarial.
[2] Artículo 4 del Decreto Legislativo N. º 689

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