Yaitana Espinoza Bustos (*)[1]
Introducción
El número de ciudadanos extranjeros
que ingresan al Perú para trabajar de manera temporal o en calidad de residente,
se ha incrementado en los últimos años. Razón por la cual, muchas empresas
desean contratar al personal extranjero y preguntan:
¿Existen
porcentajes limitativos para la contratación del personal extranjero?
En efecto, existen porcentajes
limitativos para la contratación de los extranjeros, siendo que:
“Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar
personal extranjero en una proporción de hasta del 20 % del número total de sus
servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30 %
del total de la planilla de sueldos y salarios”[2]
Caso N. 1:
La empresa Importaciones YONLI SAC. tiene la intención de contratar a
ciudadanos extranjeros. Nos pide determinar si se encuentra dentro de los
porcentajes limitativos y a cuantos extranjeros puede contratar, para ello, nos
brinda la siguiente información:
-
Total
de trabajadores nacionales: 180
-
Remuneración
de los trabajadores nacionales: S/. 300,000.00
Desarrollo
Cálculo por el número de
trabajadores
|
20 x
180 / 100
= 36
|
Trabajador
|
cantidad
|
porcentaje
|
Nacional
|
180
|
80 %
|
Extranjero
|
36
|
20
%
|
Total
|
216
|
100 %
|
Es decir, la empresa Yonli podrá
contratar como máximo 36 trabajadores extranjero.
Cálculo por el monto de
remuneración
|
30
x
S/. 300,000.00 / 100
= S/. 90,000.00
|
Trabajador
|
cantidad
|
porcentaje
|
Nacional
|
S/. 300,000.00
|
70 %
|
Extranjero
|
S/.
90,000.00
|
30
%
|
Total
|
S/. 390,000.00
|
100 %
|
La empresa NO podrá excederse el 30% de la
remuneración total.
Por tanto: la empresa Importaciones YONLI
SAC podrá
contratar al personal extranjero, sin sobrepasar el número de trabajadores ni
el monto remunerativo que se muestra en el siguiente cuadro:
Número de
trabajadores extranjeros:
|
36
|
Remuneración
de trabajadores extranjeros:
|
S/. 90,000.00
|
Caso N. º 2:
La empresa Contadores S.A.C., ya
cuenta con trabajadores extranjeros integrantes de La Comunidad Andina (en adelante,
CAN), pero desea contratar más extranjeros de otra nacionalidad (que no son
parte de la CAN), para ello, nos brinda la siguiente información:
-
Trabajadores
nacionales: 250
-
Remuneración
de los trabajadores nacionales: S/. 450,000.00
-
Trabajadores
extranjeros miembros de la CAN: 05
-
Remuneración
de extranjeros miembros de la CAN: S/.15,000.00
El personal que está comprendido en el
artículo 3 del Decreto Legislativo N. º 689, no se consideran dentro de los
porcentajes limitativos. Por tanto, si se cuenta con trabajadores extranjeros
miembros de un convenio bilateral o multilateral como es la Comunidad Andina,
estos no se consideraran como extranjeros sino como trabajadores nacionales
para el cálculo de los porcentajes limitativos.
En consecuencia, se va a considerar
los 250 trabajadores nacionales + 05 trabajadores miembros de la CAN, como
trabajadores nacionales.
Desarrollo
Cálculo por el número de
trabajadores
|
20
x 255
/ 100 = 51
|
Trabajador
|
cantidad
|
porcentaje
|
Nacional
|
255
|
80 %
|
Extranjero
|
51
|
20
%
|
Total
|
306
|
100 %
|
Es decir, la empresa podrá contratar como máximo 51
trabajadores extranjeros que no son integrantes o parte de los convenios
bilaterales con el Gobierno Peruano.
Cálculo por el monto de
remuneración
|
30
x
S/. 465,000.00 / 100
= S/. 139,500.00
|
Trabajador
|
cantidad
|
porcentaje
|
Nacional
|
S/. 465,000.00
|
70 %
|
Extranjero
|
S/.
139,500.00
|
30
%
|
Total
|
S/. 604,500.00
|
100 %
|
La empresa NO podrá excederse el 30% de la
remuneración total.
Por tanto: la empresa Contadores S.A.C., podrá contratar al personal
extranjero, sin sobrepasar el número de trabajadores ni el monto remunerativo
que se muestra en el siguiente cuadro:
Número de
trabajadores extranjeros:
|
59
|
Remuneración
de trabajadores extranjeros:
|
S/.
139,500.00
|
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