Yaitana
Espinoza Bustos (*)
Introducción.
El día 21 de diciembre de 2017 la
Corte Suprema de Perú, publicó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia
Laboral y Previsional; instaurando una línea jurisprudencial en siete temas
controvertidos en materia laboral, de este modo se fija criterio uniforme en
las interpretaciones que se confrontaban al momento de resolver las causas; sin
embargo, en este análisis jurisprudencial me centraré únicamente en relación a
la responsabilidad civil del empleador frente a los accidentes de trabajo,
debido a que el VI pleno laboral señala que el empleador siempre será responsable por cualquier evento
dañoso para la vida o salud del trabajador.
El
VI pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional.
En el VI Pleno, se acordó en forma
unánime:
“El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro
laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o
salud del trabajador.
Asimismo,
puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de
obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades
profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en
cuenta el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.
En
caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios,
el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos,
cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder
el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro
cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso
concreto. “[2]
En consecuencia, el VI Pleno resuelve
tres temas importantes para el sector laboral, como son:
a) El empleador siempre será
responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.
b) Se utilizará la transacción
como un mecanismo para la extinción de obligaciones en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
c) El juez de oficio ordenará
pagar una suma de dinero por daños punitivos al empleador no diligente en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ante
estos avances jurisprudenciales es necesario definir que un evento dañoso para
la vida o salud del trabajador se identifican como los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, motivo por el cual, desarrollaré las siguientes interrogantes:
1. ¿Qué
se entiende por accidente de trabajo?
El
Accidente de Trabajo (en adelante, AT), se encuentra definido en el glosario de
términos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo como:
“Todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera
del lugar y horas de trabajo.”
Asimismo,
establece que los accidentes de trabajo con lesiones personales que se
clasifican según su gravedad, pudiendo ser:
a.
Accidente
leve
b.
Accidente
incapacitante
- Total
temporal
- Parcial
permanente
- Total
permanente
- Accidente
mortal
Entonces,
se entiende que el AT es todo acontecimiento que genere en el trabajador una
lesión corporal, total o parcial, temporal o permanente, leve o mortal, como
resultado de una acción realizada por el trabajador en cumplimiento de sus
labores, indistintamente si esta labor se venía desarrollando dentro o fuera de
la empresa y el horario de trabajo.
2. ¿Qué
se entiende por responsabilidad civil?
En
virtud al principio de Responsabilidad, definido en la Ley N. º 29783 el
empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole
a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el
desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas
vigentes.
Por
otro lado, en VI pleno laboral han concluido que la responsabilidad civil del
empleador como una responsabilidad contractual, debido a que, la
responsabilidad recae cuando éste (empleador) no ha cumplido con las normas de
prevención y protección de seguridad y salud en el trabajo -entiéndase que el
empleador no ha brindado las condiciones apropiadas para el desarrollo de la
actividad de sus labores del trabajador-; incumpliendo de este modo su deber de
empleador diligente.
Entonces,
para determinar la responsabilidad civil del empleador frente a los accidentes
de trabajo, no solo bastará con la existencia de los presupuestos de la
responsabilidad civil, que son:
- La antijuricidad en el daño sufrido, significa el incumplimiento de una obligación normativa.
- Relación causal, el nexo causal entre el daño con el responsable causante del daño.
- Factor de atribución, determinado como el dolo, la culpa leve y la culpa inexcusable.
- El daño, que viene a ser el daño emergente, lucro cesante y el daño moral.
Pues,
el deber diligente del empleador será determinante para establecer o no la
responsabilidad del empleador frente a los accidentes de trabajo.
3. ¿El
empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o
salud del trabajador?
“El
empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre
será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del
trabajador “, con este enunciado, da la impresión que, efectivamente, el
empleador SIEMPRE será el responsable; no obstante, el “siempre“ no se debe entender como tal, ya que se deberá tener en
cuenta siempre que el empleador no haya actuado de manera diligente para evitar
este evento dañoso para la vida y salud del trabajador.
Para ello, será de gran importancia
que el empleador haya sido o no diligente.
Pero,
¿Qué se entiende por empleador diligente?
El colegiado ha definido empleador
diligente como aquel empleador que adicionalmente que al cumplimiento de las
normas legales o reglamentarias sobre salud y seguridad en el trabajo cumplió
con capacitar a sus trabajadores sobre dichas normas y su aplicación, así como
sobre las consecuencias en la salud por la actividad que realizan, efectuó en
forma íntegra un análisis e identificación de los riesgos propios de la
actividad o centro de trabajo y tomo las medidas adecuadas para minimizar o
eliminar el mismo y fiscalizó el
complimiento de las medidas de seguridad y salud complementaria[3]
Dicho de otra manera, para ser un
empleador diligente no basta con el cumplimiento estricto de las normas de seguridad
y salud en el trabajo, además, es necesario que el empleador realice
determinadas acciones que garanticen para que el trabajador este informado de
los riesgos que representa ejecutar las labores que viene desarrollando, y que
estos (trabajadores) deben ser capacitados y fiscalizados, de manera constante
por personas idóneas.
¿El
empleador es responsable incluso por quienes no tengan el vínculo laboral?
En efecto, el empleador tiene
responsabilidad civil no solo por los trabajadores con quienes existe un
vínculo laboral, pues, indistintamente de que exista un contrato de trabajo o
una prestación de servicios mediante un contrato civil (contrato de locación); si
el accidente de trabajo ocurre dentro del centro de labores el responsable será
el empleador.
Bajo este escenario, tenemos dos figuras,
la primera es que, ante a un accidente de trabajo, el empleador tendrá una
responsabilidad contractual frente a sus trabajadores, en cambio, en el caso de
los prestadores de servicio, existirá una responsabilidad extracontractual del
empleador.
4. ¿La
transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Efectivamente, el colegiado de la
Corte Suprema ha determinado la transacción como un mecanismo de extinción de
obligaciones en materia laboral, haciendo la precisión que, por su propia
naturaleza del derecho laboral al tratarse de derechos irrenunciables deberán
ser tratados y consentidos conforme a su naturaleza que es distinta a los
procesos civiles.
De modo que, las partes (el trabajador
y el empleador) harán un trato económico en relación al accidente de trabajo
que le genere una lesión corporal al trabajador. Para ello, podrán pactar
montos indemnizatorios a modo de resarcimiento a favor del trabajador, pero
dichos montos económicos serán aplicados teniendo en cuenta que la transacción
es en base a los derechos inherentes a la persona, por lo que, el juez deberá
valorar aplicando su criterio de razonabilidad.
Ciertamente, no existen montos
establecidos para fijar las transacciones indemnizatorias, no obstante, el
monto indemnizatorio no deben ser sumas infirma ni precarias, debido a que la
lesión de la salud o vida del trabajador, produce un sufrimiento difícil de ser
exteriorizado, porque se trata de un daño personal que denigra y causa una
aflicción tanto física como espiritual, emocional y psicológica provocando una
afectación directa a su persona, ocasionada por una conducta antijurídica y
negligente del empleador.
Es así que, se ve afectado la esfera
personal e íntima del trabajador que no puede ser compensado con montos
económicos, pero que, de algún modo, esta suma de dinero puede servir para
reparar el daño ocasionado.
5.- El juez de oficio ordenará pagar una suma de
dinero por daños punitivos al empleador no diligente en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
La decisión más discutida del VI pleno
laboral en relación a la responsabilidad civil del empleador en el accidente de
trabajo, son los daños punitivos que el juez ordenará pagar fijando montos
económicos, el mismo que será evaluado por el propio juez, sin excederse las
estimaciones indemnizatorias por daño moral, lucro cesante y daño emergente.
¿Qué
son los daños punitivos?
Se entiende que, los daños punitivos ”(…).
Son las sumas de dinero que los tribunales exigen pagar con el fin no de
indemnización compensatoria, sino como una sanción con fines ejemplarizantes.”[4]
Sin lugar a dudas, se entiende que el
daño punitivo no tiene un carácter remunerativo ni indemnizatorio, pues es una
sanción impuesta; algunos autores lo consideran como una multan civil que busca
castigar al causante del daño, de este modo sirve de ejemplo, a fin de que no
se vuelva a cometer este tipo de perjuicio en contra de la víctima.[5]
Pese a que no existe montos o
porcentajes establecidos para el pago por los daños punitivos en materia de
seguridad y salud en el trabajo, este no debe excederse al monto indemnizatorio
otorgado al trabajador, pero se deberá fijar en base a cada caso en concreto ya
que se valorará en base a la certeza y gravedad del daño.
¿A qué empleador
se le sanciona son los daños punitivos?
Al empleador no diligente, quien
además de no cumplir con su obligación acorde a las normas de seguridad y salud
en el trabajo, no ha realizado las labores ni las acciones mínimas en orientar
a sus trabajadores sobre los peligros propios de la actividad, pero que son
riesgos latentes al que se expone el mismo en pleno ejercicio de sus labores y que,
con el conocimiento y la diligencia adecuada, dichos peligros son menos
riesgosos.
Entonces, el pago de la indemnización
que busca reparar el daño producido y el pago de los daños punitivos que buscan
castigar al empleador que no cumplió su obligación de empleador diligente, será
impuesto al empleador que no diligente.
A modo de conclusión, el empleador no
diligente será siempre el responsable en garantizar la seguridad y salud en el
centro laboral, por consiguiente, de presentarse algún suceso que pone en
riesgo la salud o la vida del trabajador, la responsabilidad recaerá en el
empleador no diligente quien deberá pagar un monto indemnizatorio y la suma de
dinero por los daños punitivos; montos que deberán ser otorgados considerando
la lesión de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política
del Perú.
[2] VI Pleno
Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
[3] VI Pleno
Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional
[4] GARCÍA, D. y HERRERA, M. El concepto de los daños punitivos o punitive
damages. Publicado por la Universidad del Rosario. Colombia, Junio 2013.
[5] Espinoza Bustos, Yaitana.
Pago de daño punitivo a favor de los trabajadores en los despidos fraudulentos
e incausados. Revista Actualidad Empresarial. Ed. noviembre 2017, N.º 386. P.
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