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viernes, 28 de septiembre de 2018

A propósito del Decreto Supremo N.º 008-2018-TR: ¿simplificación administrativa para la contratación de extranjeros?

Yaitana Espinoza Bustos
SUMARIO: 1. Introducción - 2.  Antecedentes – 3. Modificación del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. - 4. ¿Qué sucede con los contratos en trámite?  - 5. Con esta modificatoria, ¿se elimina la obligación de garantizar el transporte de retorno del trabajador extranjero? - 6. ¿Se elimina los porcentajes limitativos? - 7. Conclusión

RESUMEN: En el presente artículo se analizará el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR, que deroga algunos artículos del Decreto Supremo N.° 014-92-TR, Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros; evidentemente, la finalidad de esta normas es simplificar y promover la contratación de ciudadanos extranjero, eliminando disposiciones superfluas que exigía la norma original.

Palabras clave: contratación / ciudadanos extranjeros / venezolanos /  extranjeros / simplifica / deroga /  requisitos / garantiza transporte / retorno / reglamento / aprobación / Autoridad Administrativa / solicitud / exoneración /

1.    Introducción
En los últimos años, a consecuencia del crecimiento económico que el país viene atravesando, el Perú se ha convertido en un destino atractivo para los ciudadanos extranjeros que llegan al territorio nacional con fines de desarrollar actividades laborales.

La Contratación de Trabajadores Extranjeros está regulada por el Decreto Legislativo N.° 689, y su Reglamento el Decreto Supremo 014-92-TR, que data de los años noventa. Este marco normativo tiene como objeto brindar mecanismos legales de inserción al mercado laboral peruano a trabajadores técnicos o especialistas que no se encuentran en el mercado laboral interno, bajo esta normativa se puede contratar a ciudadanos extranjeros de manera legal. Para ello, se estipuló una serie de requisitos y condiciones que el empleador peruano tiene que garantizar a los trabajadores extranjeros y a sus familiares, debido a que muchos trabajadores extranjeros se trasladan acompañado por sus familiares.

A diferencia de los años noventa, el contexto actual muestra un escenario completamente opuesto al mercado laboral de los noventa; sin embargo, la norma que buscaba regular dicho periodo es la norma que en la actualidad se encuentra vigente, convirtiéndose en una norma arcaica y obsoleta, con exigencias legales irracionales que le impone al empleador que desee contratar a ciudadanos extranjeros.

Esta situación se ha visto agudizada con el éxodo de los ciudadanos venezolanos a causa de la crisis económica y social que viene acaeciendo en este país. El flujo de venezolanos se hace evidente desde el año 2016, pero a partir del 2017 se vio mayor incremento de la migración venezolana en nuestro país, siendo la comunidad migratoria más significativa del siglo XXI.

De este modo, Perú se convierte en uno de los países de Latinoamérica que alberga la mayor cantidad de venezolanos inmigrantes. Escenario que no contemplaban las Autoridades Administrativas de migraciones y de trabajo, por lo que se han visto obligados a crear mecanismos legales para facilitar su permanencia de estos ciudadanos en el territorio nacional y su inserción en el mercado laboral nacional.

2.    Antecedentes
En el Perú, la contratación del personal extranjero se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N.° 689 (5.11.91), Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, (en adelante, LCPE), modificado con la Ley N.° 26196 (10.06.93), y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 014-92-TR (23.12.92) modificado mediante el Decreto Supremo N.° 023-2001-TR (18.07.01), (en adelante, el Reglamento).

En noviembre de 2016, se emite el Decreto Legislativo N.° 1246, que modifica el marco normativo del procedimiento administrativo general y, en la cuarta Disposición Complementaria de esta norma, determina la modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 689. El propósito de esta norma es la de simplificar, optimizar y eliminar determinados procedimientos administrativos, razón por la cual se elimina algunos requisitos que exigía la Ley para la presentación de la solicitud del contrato de trabajo del personal extranjero a la Autoridad Administrativa, quien en el plazo de cinco días hábiles debía aprobar dicha contratación.

Esta simplificación en la contratación del personal extranjero no fue suficiente, debido a que la norma original acumula requisitos muy estrictos que se contraponen no solo con los intereses del empleador peruano, sino también de manera indirecta limita la inclusión de trabajadores extranjeros al mercado laboral interno; ya que no todos los empleadores cuentan con la capacidad de ofrecer ni garantizar determinadas obligaciones que ordena el Decreto Legislativo 689.

Por lo cual, el Ministerio de Trabajo se ha visto en la necesidad de modificar el marco normativo para la contratación de trabajadores extranjeros, es por esto que el 13 de setiembre de 2018, emite el  Decreto Supremo N.º 008-2018-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR.

3.    Modificación del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros.
La norma modifica específicamente los artículos 1, 2, 12, 18, 21 y 25 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, cuya finalidad es establecer y  promover la integración de extranjeros al mercado laboral peruano, ya que representan el 0,5% del total de personal inscritos en la Planilla Electrónica.

A continuación, paso a detallar las modificaciones de la norma de manera concreta y puntual.

3.1 Aprobación del contrato de trabajo
El espíritu principal de esta norma es la simplificación administrativa para la contratación de extranjeros; por tanto, en el artículo 1° D. S. 008-2018-TR se determina que los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros, sistema y formularios que deben ser implementados por el Ministerio de Trabajo, considerando los criterios de la presente norma y en los plazos establecidos.

Esta modificación significa un gran avance en cuanto a la aprobación de los contratos que será de manera automática con la sola presentación; sin embargo, el trabajador extranjero sólo podrá iniciar sus labores luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. Es una exigencia razonable ya que cualquier ciudadano que desee trabajar en un territorio ajeno  requiere contar con permisos mínimos para la prestación de servicios económicos.

Se debe agregar que la pérdida de la calidad migratoria habilitante es determinante para la resolución automática del contrato de trabajo del ciudadano extranjero; por consiguiente, vencido la calidad migratoria habilitante, queda resuelto el contrato de manera inmediata.

3.2 Conservación de documentación
La Autoridad Administrativa tiene la facultad de disponer una fiscalización en cualquier momento, por consiguiente, la norma exige que el empleador debe conservar, hasta por un plazo máximo de cinco años desde la extinción del vínculo laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguna de las excepciones señaladas en el artículo 3° de la Ley de contratación de trabajadores extranjeros.

3.3 Anexos de la solicitud de aprobación del contrato de trabajo
Para la contratación del trabajador extranjero, el reglamento original establece  cumplir con características específicas y las formalidades respectivas ante la autoridad administrativa de trabajo; sin embargo, en la práctica ya se venía omitiendo determinados requisitos que la norma señalaba, por tanto, con la última modificatoria se regula y simplifica los requisitos para su aprobación, siendo entonces obligatorio anexar los siguientes documentos:

 i.     Contrato de trabajo por escrito, preferentemente según modelo;
ii. Declaración Jurada, donde se señala que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma; y,
iii. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

3.4 Sobre las exoneraciones
En el artículo 18° del Decreto Supremo 04-92-TR demandaba que los empleadores debían contar con determinadas condiciones para solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos, no obstante, este artículo es derogado y el nuevo texto de la norma simplifica el tramite al señalar que las exoneraciones se formalizan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran admitidas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros.

De manera que, facilita y promueve la contratación de ciudadanos extranjeros al prescindir de requisitos insustanciales.

3.5 Prorrogas o modificaciones
Con respecto a las ampliaciones o prorrogas del contrato de trabajo, debían ser suscrito por escrito y aprobado por la autoridad competente (Ministerio de Trabajo); pese a ello, a partir del 15 de octubre de 2018 estas prórrogas se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual a la Autoridad Administrativa.

3.6 Inspección y sanciones
Acerca de las inspecciones y sanciones, la Autoridad Administrativa de Trabajo es el ente encargado de la fiscalización posterior así como señala el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ello sin perjuicio de las actuaciones inspectivas que está a cargo de la Autoridad competente (SUNAFIL).

4.    ¿Qué sucede con los contratos en trámite?
El Decreto Supremo 008-2018-TR fue publicado el día 13.09.2018. En la primera Disposición complementaria establece que entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación, es decir, a partir del día 15 de octubre de 2018 ya se aplican estos nuevos criterios y se derogan los artículos señalados.

Pero la solicitud de aprobación del contrato de trabajo iniciado y  aprobado antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo (atiéndase, antes del 15.10.2018) se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención o aprobación hasta su vencimiento.

Se infiere que, en cualquiera de los casos, se aplicará las disposiciones determinadas en el Decreto Supremo N.° 008-2018-TR.

5.    Con esta modificatoria, ¿se elimina la obligación de garantizar el transporte de retorno del trabajador extranjero?
Es razonable que se haya generado este cuestionamiento acerca de los pasajes de retorno, si el empleador está obligado o no garantizar el transporte de retorno del trabajador extranjero y de su familia.

Esta situación se origina a causa del texto original del Reglamento (Decreto Supremo N.° 014-92-TR), donde establece el procedimiento para la aprobación de los contratos de personal extranjero, y requiere como uno de los requisitos, adjuntar la fotocopia legalizada del pasaje o la Declaración Jurada que garantice el transporte de retorno del trabajador extranjero y de su familia. Sin embargo, en el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR que deroga el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 014-92-TR, ya no se encuentra como uno de los requisitos, pues ha sido excluido dicha obligación.

No obstante, la interrogante persiste debido a que el artículo 14 del Decreto Supremo N.° 014-92-TR, señala como una de las cláusulas del contrato de trabajo, el compromiso del empleador de transportar al personal extranjero a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual, artículo que  no fue modificado ni derogado con la emisión del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR.

Sin embargo, es necesario mencionar que esta obligación se determina como una CLÁUSULA DEL CONTRATO de trabajo del personal extranjero, pero con la nueva dación de la norma, se entiende que el Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta días calendario contados desde la entrada en vigencia del D. S. 008-2018-TR, debe modificar los formularios y el contrato, considerando las nuevas disposiciones, es decir, eliminando esta cláusula del formato de contrato de trabajo.

Por tanto, ya no debe ser considerado como clausula obligatoria del contrato el pasaje de retorno del trabajador extranjero. 

6.    ¿Se elimina los porcentajes limitativos?
El artículo 12 del Decreto Supremo N.° 008-2018-TR deroga el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 014-92-TR, y en esta nueva disposición ya no menciona la obligación de presentar la declaración jurada señalando que se está cumpliendo y respetando los porcentajes limitativos para la contratación de ciudadanos extranjeros.

Pese a ello, obligación de no excederse los porcentajes limitativos sigue vigente, ya que esta exigencia se aplica de conformidad el artículo 4 del Decreto legislativo N. º 689. Se infiere que ya no se presentara la declaración jurada de los porcentajes limitativos al Ministerio de Trabajo, pero el empleador está obligado en no excederse estos porcentajes.

7.    Conclusión
Con estas modificatorias se busca promover la contratación de personal extranjero en la industria nacional, simplificando administrativamente el trámite tan engorroso que significaba la aprobación de los contratos en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) por los requisitos que exigía.

Exigencias que solo generaban un procedimiento largo y tedioso, que no proporcionaba respuesta a la demanda y al contexto actual que viene atravesando nuestro país con el incremento de ciudadanos venezolanos que ingresan al territorio nacional con propósitos laborales.

La flexibilización de la norma, para la contratación al personal extranjero, alienta a los trabajadores extranjeros que serán contratados con mayor celeridad y simplifica las formalidades contractuales entre las partes. Es un gran avance que logra esta modificatoria, sin embargo, considero que no es suficiente, porque se requiere una reforma en la norma laboral de trabajadores extranjeros, ya que aún existen algunos artículos bastante ambiguos que no se condicen al contexto actual.


Pasante en la Universidad de Jaén, España (año 2016); bachiller de Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Actualmente forma parte del staff de asesores de la Revista Actualidad Empresarial. 

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